lunes, 22 de abril de 2013

DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

QUIÉN ME PUEDE DETENER PARA CONTROLAR EL VEHÍCULO Y LA DOCUMENTACIÓN 
• Policía.
• Gendarmería Nacional (GNA)
• Prefectura Nacional (PNA)
• Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
• Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT)
• Inspectores Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA)
• Otros organismos de acuerdo al tipo de carga transportada
(AFIP - ONCCA - SENASA)
• Ente Recaudador Provincial.

QUÉ DOCUMENTACIÓN ME PUEDEN PEDIR

POLICÍA O POLICÍA DE TRÁNSITO:
• Licencia de conducir.
• Cédula de identificación del vehículo sin vencimiento (para
el transporte de cargas no lleva sello)
• Comprobante que acredite la contratación de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

GENDARMERÍA, CNRT POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y PREFECTURA Y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

• Registro único del transporte automotor (RUTA)
• Certificado de realización de la revisión técnica obligatoria, (RTO). Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional de cargas, la RTO es la emitida por los talleres
habilitados por la Secretaría de transporte de la Nación
(UTN-CENT)
• Licencia Nacional Habilitante según la modalidad para la
cual está habilitado.
• Remito, carta de porte ó guía ó factura.
• Comprobante que acredite la contratación de seguro.
• Documentación específica para cada tipo de transporte.

QUÉ DEBO LLEVAR SIEMPRE


• Toda la documentación del vehículo, la de la carga y la del
chofer.
• Elementos de seguridad obligatorios: cinturón de seguridad, matafuegos, balizas portátiles, placas patente en
condiciones, luces y demás elementos en buen estado de
funcionamiento.

EL VEHÍCULO DEBE TENER:

• Círculo de velocidad máxima (en la parte trasera del vehículo)
• Bandas perimetrales retroreflectivas.
• Inscripción del nombre de la empresa, domicilio y teléfono;
tara y carga máxima (en los laterales).
• La carga distribuida de manera de cumplir con los pesos
máximos permitidos.
• Tener las dimensiones máximas permitidas. 
• Las cubiertas en buenas condiciones y sin fallas.
Se entiende por cubiertas con fallas, las que presentan
deterioros visibles tales como cortaduras que lleguen al
casco, desprendimientos o separaciones del caucho o desgaste de la banda de rodamiento que deje expuesta la tela.
Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en
los ejes delanteros de camiones.
La carga debe estar correctamente sujeta y en caso de
corresponder, tapada.

ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS

Vehículos automotores de Carga General: 20 años,
pudiendo continuar en servicio de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 123/09 y Resolución 236/09.
Vehículos automotores de Mercancías y Residuos
Peligrosas: 10 años, pudiendo continuar en servicio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 123/09 y Resolución 236/09.
Vehículos remolcados, cualquiera sea su carga, podrán continuar en servicio cumpliendo la RTO, con una frecuencia de 6
meses (Decreto 306/10).